IEE
informe de evaluación del edificio
IEE Informe de evaluación del edificio es la evaluación del estado de conservación del edificio. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
¿ Que es el IEE ?
El Informe de Evaluación de Edificios IEE es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y con el grado de eficiencia energética.
Los propietarios de inmuebles con una antigüedad superior a 50 años están obligados por ley a realizar la inspección técnica de los mismos. También están obligados los propietarios de edificios, con independencia de su antigüedad, que pretenda solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética.
Los edificios deben ser objeto de inspección en los términos que especifiquen la normativa autonómica y las diferentes ordenanzas municipales que entren en vigor derivadas de dicha normativa.
QUIEN PUEDE REALIZAR LA IEE
El informe de evaluación IEE debe ser redactado por técnico competente, Arquitecto, debiendo ser registrado en el Ayuntamiento correspondiente.
Los informes de evaluación de edificios IEE tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovados al finalizar este período.
SANCIONES POR NO PASAR LA IEE
Los ayuntamientos pueden disponer de sanciones administrativas a los efectos de asegurar el cumplimiento por los propietarios del deber de inspección de sus inmuebles. El Ayuntamiento de Palma establece una sanción de 600 a 3.000 euros por vivienda o local a los inmuebles que incumplan con la normativa ITE.
Además, no tener pasada correctamente la ITE puede generar otras consecuencias indirectas al propietario como la denegación de la hipoteca o la paralización del proceso de venta del inmueble (desde julio de 2012 es requisito obligatorio).
Si uno o varios vecinos de la comunidad se niegan a realizar las reformas pertinentes el proceso podría demorarse un tiempo que, en el caso, de rebasar los plazos marcados podría conllevar a nuevas multas. De cualquier manera, la inspección técnica acabaría realizándose mediante el requerimiento de un mandamiento judicial y el coste sería asumido por todos los propietarios, independientemente de si quieren o no quieren realizar las reformas.
GOBIERNO DE ESPAÑA – MINISTERIO DE FOMENTO
La Estado, a través del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo, y de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre, establece que los propietarios y usuarios de los edificios tienen la obligación de conservar en buen estado la edificación mediante el uso y mantenimiento adecuados.
El deber de conservación de los edificios por parte de los propietarios y usuarios se recoge también en el Código Civil, en la Ley de Propiedad Horizontal, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de, entre otros, fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación, establece la obligatoriedad de la inspección técnica de los edificios, proponiendo en sus medidas el apoyo y fomento de la rehabilitación y reconociendo la competencia municipal a la hora desarrollar políticas de fomento y control de la inspección técnica de los edificios.
La Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares establece los deberes de los propietarios respecto a la conservación de las obras, incluida la obligación de someter a las construcciones y edificaciones a inspecciones periódicas y a la presentación del informe de evaluación de edificios.
La ley de urbanismo balear establece la presentación cada 10 años de informes de evaluación de edificios. Están obligados a la inspección las edificaciones con una antigüedad superior a 30 años, en lo que respecta a la evaluación del estado de conservación, y de más de 50 años, que deben presentar el informe IEE . Dichos informes deberán ser presentados en los Ayuntamientos correspondientes.
Los informes de evaluación de edificios deben incluir:
a. La evaluación del estado de conservación del edificio.
b. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y uso del edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para asegurar la accesibilidad.
c. La certificación de la eficiencia energética del edificio.
ORDENANZA INSPECCIÓN TECNICA DE EDIFICIOS MUNICIPAL PALMA
Inspección de Edificios IEE Obligatoria:
Edificios construidos en 1972 (o anteriores que no hubiesen presentado informe IEE) 50 Años de Antigüedad
Edificios construidos entre 1931 y 1940 (o anteriores que no hubiesen presentado informe IEE) Segundo informe IEE
Según y en aplicación LUIB,
Están obligados a la inspección las edificaciones con una antigüedad superior a 30 años, en lo que respecta a la evaluación del estado de conservación, y de más de 50 años, que deben presentar el informe IEE .
Registro en Ajuntament de Palma.
Fecha límite de presentación: 31 Diciembre 2022
Sanciones:
Sanciones de 600€ a 1.500€ por vivienda o local por incumplimiento en la presentación del informe IEE.
Inspección de Edificios IEE Voluntaria:
Edificios no obligados a presentación informe que se acojan a ayudas para la rehabilitación o pretendan acometer obras previas.
Puede corroborar los datos IEE en la propia web del ayuntamiento de Palma.
ORDENANZA INSPECCIÓN TECNICA DE EDIFICIOS MUNICIPAL MARRATXÍ
Inspección de Edificios IEE Obligatoria:
Edificios con una antigüedad superior a 50 años (anteriores a 1972)
Requieren informe iee completo.
Edificios con una antigüedad superior a 30 años e inferior a 50 (construidos entre 1972 y 1992)
Requieren informe iee parcial referente a estado conservación del inmueble.
Registro en Ajuntament de Marratxí.
Fecha límite de presentación: 31 Diciembre 2022
Sanciones:
Sanciones de 600€ a 1.500€ por vivienda o local por incumplimiento en la presentación del informe IEE.
Inspección de Edificios IEE Voluntaria:
Edificios no obligados a presentación informe que se acojan a ayudas para la rehabilitación o pretendan acometer obras previas.
